viernes, 9 de noviembre de 2012

DERCHOS COLECTIVOS

El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos humanos).
El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.
No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de libre determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).
Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.
En el caso de España, el derecho a la autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son las nacionalidades y regiones. El único pueblo soberano en ella es el pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.



DERECHOS HUMANOS 

 Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicosque incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

  

TIPOS DE DERECHOS HUMANOS 

Los derechos humanos (DD.HH) son aquellas libertades, reivindicaciones y facultades inherentes a cada una de las personas por su mera condición humana. Estos se caracterizan por ser irrevocables, inalienables, irrenunciables e intransferibles. Los DD.HH pueden ser divididos en tres grandes grupos:
Derechos civiles y políticos: estos derechos surgieron como respuesta a los reclamos desatados a finales del siglo XVIII en manos de grupos revolucionarios occidentales. Por medio de ellos se busca la protección individual frente a la posible agresión de cualquiera de los órganos públicos. A partir de los derechos civiles y políticos se le impone al Estado que debe abstenerse de inferir en el goce y ejercicio de estos derechos por parte de los individuos. El rol del Estado se limita entonces a garantizar el cumplimiento de los mismos, por medio de mecanismos judiciales y de la fuerza pública que los proteja. Si bien estos DD.HH. pueden ser reclamados en cualquier momento o lugar, existen situaciones de emergencia en donde surgen limitaciones sobre determinadas garantías.
Algunos de los derechos de este tipo son: derecho a la vida, libertad, seguridad jurídica, a circular libremente, elegir la residencia, a la nacionalidad, a no ser esclavizado ni torturado, al libre pensamiento, a practicar cualquier religión, a expresar ideas, entre otros.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario